• I. Resolución de la Junta Militar y acta de constitución de la Comisión de Análisis y Evaluación de las responsabilidades en el conflicto del Atlántico Sur



 

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I Parte - Introducción: I. Resolución de la Junta Militar y acta de constitución de la Comisión de Análisis y Evaluación de las responsabilidades en el conflicto del Atlántico Sur

 

S E C R E T O

DECRETO

BUENOS AIRES, 2 de Diciembre de 1982

CONSIDERANDO:

Que la trascendencia del conflicto bélico vivido recientemente en el Atlántico Sur, como los elevados intereses de la Nación cometidos, imponen la necesidad de que sea analizada y evaluada la acción política y estratégico militar del mismo.

Que para ello, dada la alta investidura de quienes ejercieron dicha conducción, se hace imprescindible que la Junta Militar, como órgano Supremo de la Nación, asuma la facultad de ordenar esta tarea.

Que a tal efecto resulta conveniente la creación de una Comisión para que reúna los elementos de juicio, analice y asesore a la Junta Militar en el cumplimiento de la finalidad contemplada en el considerando precedente.

Por tanto,

LA JUNTA MILITAR

ESTATUYE:

La Junta Militar asume la facultad de analizar y evaluar las responsabilidades de quienes integraron la Junta Militar y el Poder Ejecutivo Nacional, en cuanto hace a la conducción política y estratégico militar del conflicto bélico del Atlántico Sur.

Créase una Comisión de análisis y evaluación de las responsabilidades políticas y estratégico militares en el conflicto del Atlántico Sur, que tendrá como misión asesorar a la JUNTA MILITAR en el ejercicio de sus facultades y a los fines consignados en el presente.

Dicha Comisión estará integrada por seis (6) Oficiales del Grado de Generales o equivalentes, dos (2) por cada Fuerza Armada.

Para el cumplimiento de su misión la Comisión de Análisis y Evaluación tendrá las siguientes facultades:

1. Solicitar a través de su Presidente, informes, documentos, antecedentes y todo otro elementos que se estime útil, a cualquier organismo público y a personas físicas o jurídicas públicas o privadas, todos los cuales estarán obligados a proporcionarlo dentro del término que se fije bajo apercibimiento de Ley. Al efecto, no se podrá oponer disposición alguna que establezca el secreto de lo requerido.

2. Ordenar y tomar declaraciones testimoniales, las que serán prestadas por lo menos con la presencia de tres (3) miembros, uno (1) por cada Fuerza, y recibir toda manifestación verbal o escrita de los responsables de los hechos analizados.

5° .- Las disposiciones del Código de Justicia Militar y su reglamentación, las del Código Penal de la Nación Argentina y del Código de Procedimientos en Materia Penal de la Capital Federal y Territorios Nacionales, serán de aplicación con relación a las facultades precedentes, en cuanto fueran compatibles con las normas contenidas en el artículo anterior y la jurisdicción natural a que se encuentren sometidos los organismos y personas mencionados en el artículo 4° .

6° .- La Comisión de Análisis y Evaluación concluirá sus actuaciones elevando un informe a la JUNTA MILITAR que contendrá su opinión fundada sobre:

1. El desempeño en el ejercicio de las funciones y las responsabilidades emergentes respecto de la conducción política y estratégico militar del conflicto.

2. Las responsabilidades de cualquier persona, sean de carácter penal, disciplinario y/o del honor que surjan de lo actuado y que, as u juicio, deban ser investigadas y juzgadas por la jurisdicción común o militar respectiva, en la forma que legal y reglamentariamente corresponda.

7° .- La Comisión de Análisis y Evaluación prestará juramento ante la Junta Militar, dictará su reglamento interno y elegirá su presidente. Funcionará en el Edificio del Congreso Nacional y para el cumplimiento de su misión podrá solicitar a la JUNTA MILITAR la designación del personal militar que le preste colaboración, y contará con el apoyo administrativo que le deberá proporcionar el Jefe de la Comisión de las Fuerzas Armadas en el Congreso de la Nación.

8° .- Comuníquese, publíquese, dé se a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


S E C R E T O

BUENOS AIRES, 2 de Diciembre de 1982.

VISTO lo acordado en Acta N° 241 de fecha 25 de noviembre de 1982 y lo estatuido en Acta de fecha 2 de diciembre de 1982, puntos 3 y 7.

Por ello,

LA JUNTA MILITAR

RESUELVE:

ARTICULO 1° .- Designar como integrantes de la Comisión de Análisis y Evaluación de las responsabilidades políticas y estratégicas militares en el Conflicto del Atlántico Sur a los señores Teniente General (R) D. BENJAMÍN RATTENBACH y al General de División (R) D. TOMAS ARMANDO SÁNCHEZ DE BUSTAMENTE por el Ejército, al Almirante (R) D. ALBERTO PEDRO VAGO y al Vicealmirante (R) D. JORGE ALBERTO BOFFI por la Armada, y al Brigadier General (R) D. CARLOS ALBERTO REY y al Brigadier Mayor (R) D. FRANCISCO CABRERA por la Fuerza Aérea.

ARTICULO 2° .- Los señores Oficiales Superiores designados prestarán juramento ante la Junta Militar en su sede natural de reuniones en el Congreso de la nación en acto a realizarse en el día de la fecha, y en el subsiguiente, darán por iniciadas las tareas asignadas a la citada Comisión, con las responsabilidades y atribuciones estatuidas al efecto.

ARTICULO 3° .- Comuníquese, publíquese, dé se a la Dirección Nacional del Registro oficial y Archívese.

RESOLUCIÓN N° 15/82.

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