• Ley 426/90


    Beneficios para conscriptos ex combatientes de Malvinas


 

Indice

Si desea tener todas las actualizaciones de todas las leyes nacionales y provinciales de beneficios sociales para Veteranos de Guerra de Malvinas y sus derechohabientes, sugerimos dirigirse a la página web del Apostadero Naval Malvinas, cuyo administrador es el Veterano de Guerra Daniel Gionco, a la siguiente dirección: http://www.aposmalvinas.com.ar/benef.htm

Provinciales: Ley 426/90

Sanción: 24 de mayo de 1990 Promulgación: 1 de junio de 1990

Publicación: B.O.19/7/90

Artículo 1 : Reconócese el sacrificio efectuado por los ex combatientes en la gesta por la recuperación de nuestras Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur, asegurándoles:

a) El derecho preferencial al ser incorporado en la Administración Pública Territorial, sus reparticiones y organismos descentralizados, cuando hubieren vacantes,

b) El derecho preferencial a ser adjudicatarios de viviendas IN.TE.V.U.;

c) Derecho preferencial a ser beneficiarios de becas de estudio en los niveles secundario y universitario, salvo que tuvieren medios suficientes para afrontar dichos estudios;

d) El derecho de gozar de los beneficios del Instituto de Servicios Sociales del Territorio, en las mismas condiciones que los afiliados directos, siempre que no estuvieren comprendidos en otra obra social.

El aporte personal y patronal a la obra social será el correspondiente a la categoría mínima del escalafón del personal de la Administración Pública Terrritorial, estará garantizado por la  Gobernación del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y los gastos que demande la presente ley serán imputados a rentas generales.

Artículo 2 : Son requisitos para acceder a los beneficios estatuidos en el artículo precedente:

-Ser ex combatiente como soldado conscripto en las Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur;

-Haber tenido domicilio en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a la fecha de la convocatoria o movilización;

-Estar inscripto en el registro territorial permanente de ex combatientes.

Artículo 3 : Créase el Registro Territorial Permanente de Ex Combatientes en las Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur, bajo la dependencia del Ministerio de Gobierno del Territorio, en el que podrán inscribirse todos los que reunieren los recaudos del artículo 2.

En el Registro constatarán los datos personales de los ex combatientes, estudios y/o profesión, todo otro dato que permita precisar su idoneidad para acceder a un empleo público y se archivarán las constancias o documentos que en fotocopias se presenten.

El funcionario a cargo del Registro, extenderá una certificación de la inscripción donde conste la documentación acompañada y con transcripción del artículo 1 de esta ley.

Artículo 4 : Invitase a las municipalidades de Río Grande y Ushuaia a adherirse a la presente ley, en lo pertinente al artículo 1, inciso a).

Artículo 5 : Comuníquese, etc.

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