• Ley 433/99


    Modificación ley 407/98


 

Indice

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Provinciales: Ley 433/99

Sanción : 3 de diciembre de 1998
Promulgación de hecho : 7 de enero de 1999
Publicación : B.O.13/1/99

Artículo 1 : Sustitúyese el artículo 5 de la ley provincial 407, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:

Artículo 5 : Otórgase una pensión de guerra cuyo monto será equivalente al cien por ciento (100 %) del haber de una categoría 10 de la Administración Pública Provincial, a todos los veteranos de guerra que se encuentran incluidos en lo estipulado por el artículo 1 de la presente. Serán beneficiarios quienes acrediten una residencia habitual y permanente de doce (12) años en la provincia al momento de la promulgación de la presente ley.

También podrán acceder al beneficio los veteranos de guerra y ex combatientes que se encuentren radicados en la provincia al momento de la promulgación de la presente ley al cumplir con los doce (12) años de residencia habitual y permanente exigidos en la misma. Aquellos veteranos de guerra y ex combatientes que hubieran estado radicados en la provincia en forma habitual y permanente por un lapso de tiempo no menor a cuatro (4) años, podrán inscribirse en el Registro de Veteranos de Guerra a fin de acceder al beneficio una vez cumplidos los doce (12) años de residencia permanente e ininterrumpida en la provincia.

Para acreditar en forma fehaciente los doce (12) años de residencia, el beneficiario deberá presentar al Registro Provincial de Veteranos de Guerra la documentación que por reglamentación se establecerá.

Artículo 2 : Comuníquese, etc.

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