• Ley 744/07


    Modificación ley 711/06


 

Indice

Si desea tener todas las actualizaciones de todas las leyes nacionales y provinciales de beneficios sociales para Veteranos de Guerra de Malvinas y sus derechohabientes, sugerimos dirigirse a la página web del Apostadero Naval Malvinas, cuyo administrador es el Veterano de Guerra Daniel Gionco, a la siguiente dirección: http://www.aposmalvinas.com.ar/benef.htm

Provinciales: Ley 744/07


Sanción : 12 de julio de 2007
Promulgación de hecho : 7 de agosto de 2007
Publicación : B.O.13/8/07
 
Artículo 1 :
Incorporar el artículo 4 bis a la ley provincial 711, el que quedará redactado de lasiguiente manera:
Artículo 4 bis : El haber de los beneficios será móvil. La movilidad se efectuará en forma automática cada vez que los haberes del personal en actividad dentro de las administraciones indicadas sufran variación. Cuando el cargo o cargos, categoría o categorías que determinaron el haber fueran reestructurados, modificados o suprimidos, el I.P.A.U.S.S. determinará la equiparación más favorable al beneficiario.

Artículo 2 : Incorporar el artículo 4 ter a la ley provincial 711, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 4 ter : Se abonará a los beneficiarios un haber anual complementario que se calculará en la misma forma en que se lo hace para el personal en actividad, liquidándose en dos (2) cuotas, en oportunidad que se hagan efectivas las prestaciones que correspondan a los meses de junio y diciembre, o en la forma que el organismo previsional determine.

Artículo 3 : Comuníquese, etc.

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