• Ley Nº 24.734/96


    Derecho de hacer uso de servicios del sistema de cobertura médica a toda persona conforme al régimen de la Ley Nº 23.109/84


 

Indice

Si desea tener todas las actualizaciones de todas las leyes nacionales y provinciales de beneficios sociales para Veteranos de Guerra de Malvinas y sus derechohabientes, sugerimos dirigirse a la página web del Apostadero Naval Malvinas, cuyo administrador es el Veterano de Guerra Daniel Gionco, a la siguiente dirección: http://www.aposmalvinas.com.ar/benef.htm

Nacionales: Ley Nº 24.734/96

13 de Noviembre de 1996 Buenos Aires.

Artículo 1º.- Otórgase el derecho de hacer uso de servicios del sistema de cobertura médica, a toda persona con beneficio acordado por la autoridad competente, conforme al régimen de las Leyes 13.478 (pensiones a la vejez por invalidez), 23.746 (pensión a madres de siete hijos), 23.109 (beneficio a ex-soldados combatientes de Malvinas) y 23.466 (pensión para menores de 21 años de progenitores desaparecidos) a partir del acontecimiento de su derecho al beneficio.

Artículo 2º.- La afiliación de los beneficiarios se hará en forma automática por el organismo correspondiente, en el mismo acto administrativo de otorgamiento de la pensión respectiva.

Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

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