• Ley Nº 24.892/97


    En el caso de faltante de derechohabientes se extiende el beneficio a los Padres.


 

Indice

Si desea tener todas las actualizaciones de todas las leyes nacionales y provinciales de beneficios sociales para Veteranos de Guerra de Malvinas y sus derechohabientes, sugerimos dirigirse a la página web del Apostadero Naval Malvinas, cuyo administrador es el Veterano de Guerra Daniel Gionco, a la siguiente dirección: http://www.aposmalvinas.com.ar/benef.htm

Nacionales: Ley Nº 24.892/97

Buenos Aires 5 de Noviembre de 1997
El Senado y Cámara de Diputados sancionan con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Extiéndese el beneficio establecido por las Leyes 23.848 y 24.652 al personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encuentren en situación de retiro o baja voluntaria y no gocen de derecho a pensión alguna en virtud de la Ley 19.101 y sus complementarias, que hubieren estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur.

Artículo 2º.- Extiéndese el beneficio del artículo 1º a los derechohabientes mencionados en el artículo 53 de la Ley 24.241. A falta de ellos, serán beneficiarios los padres incapacitados para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que no gozaren de jubilación, pensión o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión otorgada por la presente Ley.

Artículo 3º.- Los gastos que arrogue el cumplimiento de la presente Ley serán atendidos con imputación a las partidas específicas del Presupuesto General de la Administración Pública, Jurisdicción Ministerio de Defensa.

Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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