• Resolución Nº 1.336/94


    Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados resuelve crear un Registro Nacional de Entidades de Veteranos de Guerra de Malvinas.


 

Indice

Si desea tener todas las actualizaciones de todas las leyes nacionales y provinciales de beneficios sociales para Veteranos de Guerra de Malvinas y sus derechohabientes, sugerimos dirigirse a la página web del Apostadero Naval Malvinas, cuyo administrador es el Veterano de Guerra Daniel Gionco, a la siguiente dirección: http://www.aposmalvinas.com.ar/benef.htm

Nacionales: Resolución Nº 1.336/94

Buenos Aires,
4 de Noviembre de 1994
VISTO la creciente participación de las entidades que nuclean a los veteranos de guerra de Malvinas en el accionar del Instituto, y
CONSIDERANDO:

Que las particularidades vivenciales, de edad y de expectativa de vida de la población de Veteranos de Guerra de Malvinas no facilita su integración en las entidades conformadas por Jubilados y Pensionados.

Que en la actualidad se canalizan distintos programas y beneficios de este instituto destinados a sus afiliados por medio de las entidades de jubilados y pensionados, y que estos beneficios y programas no son usufructuados por los veteranos de Guerra de Malvinas debido a las particularidades específicas de estos afiliados al I.N.S.S.J.P.

Que los veteranos de Guerra de Malvinas se encuentran agrupados y organizados jurídicamente en todo el territorio nacional, contando en la actualidad con más de ciento setenta (170) organizaciones reconocidas jurídicamente.

Que en consecuencia, se considera necesario generar una normativa específica para contener y beneficiar a la masa de afiliados nucleados en las distintas organizaciones de Veteranos de Guerra de Malvinas.

Que a diferencia de los Centros de Jubilados y Pensionados que brindan servicios a los afiliados comprendidos en la tercera edad, las entidades de Veteranos de Guerra de Malvinas realizan programas y acciones específicas para los veteranos de guerra y su núcleo familiar,, tales como: Programas de Turismo Social, Programas de Mini-turismo, Programas de Recreación y Deporte, Programas de Cultura, Programas de Capacitación y Educación, Programa de Ayuda Terapéutica para veteranos de guerra y su grupo familiar, Plan materno-infantil (guardería).

Que a tal fin, y dadas las diferencias enunciadas, es menester crear un Registro Nacional de Entidades de Veteranos de Guerra de Malvinas al sólo efecto de ordenar y facilitar la canalización de los beneficios anteriormente citados.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º de Decreto Nº 535/94,
EL INTERVENTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS
SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

Artículo 1º.- Créase el Registro Nacional de Entidades de Veteranos de Guerra de Malvinas, el que dependerá de la División de Registros de Entidades de Jubilados y Pensionados del Departamento Relaciones con Beneficiarios. En este Registro se incorporarán todas las entidades que soliciten su inscripción, siempre que acrediten lo exigido para demostrar su funcionamiento y representatividad.

Artículo 2º.- Podrán inscribirse las entidades de primero, segundo y tercer grado que acrediten los siguientes requisitos:

A) Estar integrada por Veteranos de Guerra de Malvinas (reconocidos por Ley 23.848, y su núcleo familiar).
B) Tener un nombre de identificación de la entidad.
C) Tener domicilio legal y/o social especificando su zona de actuación geográfica.
D) Tener un padrón de afiliados al I.N.S.S.J.P. (en su mayoría).
E) Tener reconocimiento como entidad por parte de la Inspección General de Justicia y/o el Instituto Nacional de Asociaciones Mutuales (I.N.A.M.), y/o Organismos Municipales y/o Provinciales correspondientes a su zona de influencia geográfica.
F) Declarar el Patrimonio Social de la entidad.
G) Tener actualizada la conformación de su Comisión Directiva y demás autoridades, de acuerdo a los establecido por sus estatutos.
H) La duración de los mandatos debe tener fecha de iniciación y de finalización de los mismos.
I) Declarar su afiliación a otras entidades de carácter regional o nacional.
J) Tener estatutos y reglamentos que rijan su funcionamiento.
K) Declarar los servicios que brindan a los asociados.
L) Declarar los servicios que brindan a la comunidad.
M) Cualquier otra información que se juzgue de interés. Artículo 3º.- Las entidades que deseen inscribirse podrán retirar su solicitud de inscripción, cuyo formulario en 2 (dos) fojas se agrega a la presente como Anexo 1, en todas las dependencias de Relaciones con Beneficiarios del país.

Artículo 4º.- A los fines de su inscripción las entidades deberán presentar:

A) Solicitud de inscripción (Anexo 1 de la presente).
B) Fotocopia de los estatutos y reglamentos internos.
C) Fotocopia del Acta Constitutiva y fotocopia del Libro de Actas de la entidad en donde conste la elección de la Comisión Directiva con mandato vigente.
D) Reconocimiento como entidad por parte del organismo oficial que emite la constancia (I.G.J. y/o I.N.A.M. y/o Municipalidad y/o Provincia respectivas).
E) Padrón de asociados conteniendo los siguientes datos filiatorios: Nombres y apellidos, Tipo y número de documento, número de afiliado al I.N.S.S.J.P., domicilio real.

Artículo 5º.- La inscripción deberá efectuarse en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles una vez presentada toda la documentación detallada en el artículo precedente.

Artículo 6º.- entidad que haya sido inscripta podrá solicitar su baja en el Registro Nacional de Entidades de Veteranos de Guerra de Malvinas en el número que lo considere conveniente, mediante acta suscripta por sus representantes legales de acuerdo con sus estatutos.

Artículo 7º.- La inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Veteranos de Guerra de Malvinas no otorga a las mismas derecho a integrar los Consejos de Asesores (Resolución Nº 76811/94) ni a tener representación en el Directorio del I.N.S.S.J.P., a su normalización.

Artículo 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
Carlos Alderete Interventor.

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