• Resolución Nº 457/92


    Se destina hasta un tres por ciento de las viviendas financiadas con recursos del FONAVI


 

Indice

Si desea tener todas las actualizaciones de todas las leyes nacionales y provinciales de beneficios sociales para Veteranos de Guerra de Malvinas y sus derechohabientes, sugerimos dirigirse a la página web del Apostadero Naval Malvinas, cuyo administrador es el Veterano de Guerra Daniel Gionco, a la siguiente dirección: http://www.aposmalvinas.com.ar/benef.htm

Nacionales: Resolución Nº 457/92

Ministerio de Salud y Acción Social - Secretaría de Vivienda y Calidad Ambiental
Buenos Aires, 21 de mayo de 1992

Visto lo establecido por las Leyes nros. 23.109 y 23.731 y
CONSIDERANDO:

Que por dichos instrumentos legales se otorgan beneficios a los oficiales, suboficiales, personal civil y conscriptos que hubieran participado en las acciones bélicas desarrolladas en le Atlántico Sur.

Que en materia de vivienda la Ley Nº 23.109 establece que aquellos que carecieran de la misma, tendrán derecho de prioridad en igualdad de condiciones con el resto de los postulantes, en los planes financiados con recursos del FONAVI.

Que a los fines de facilitar el cumplimiento de dicha prioridad se deberá destinar un cupo de los planes de vivienda a fin de ser adjudicado a los beneficiarios de dichas Leyes, hasta completar los requerimientos de los mismos.

PPor ello,
EL SECRETARIO DE VIVIENDA Y CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE

Artículo 1º.- Los Organismos Ejecutores de Programas de Vivienda financiados con recursos del FONAVI, deberán asignar prioridad a los oficiales, suboficiales, conscriptos y agentes civiles que acrediten haber participado en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril de 1982 y el 14 de junio del mismo año.

Artículo 2º.- A los efectos indicados en el artículo precedente, los Organismos Ejecutores deberán destinar hasta un tres por ciento de las viviendas financiadas con recursos del FONAVI, preferentemente aquellas ejecutadas en el marco de los Subprogramas previstos en la Reglamentación del FONAVI Nº 152, especialmente en el Subprograma de Financiación para Vivienda Deficitaria en Lote Propio.

Artículo 3º.- Los Organismos Ejecutores deberán informar a la Secretaría de Vivienda y Calidad Ambiental, en le término de sesenta días a partir de la presente sobre la cantidad de postulantes encuadrados en los alcances del artículo primero.

Artículo 4º.- No obstante la prioridad otorgada por la presente, los postulantes deberán reunir los requisitos establecidos por las Reglamentaciones Vigentes para acceder a la Operatoria.

Artículo 5º.- Derógase la Resolución Nº 005 del 3 de abril de 1990, de la SUBSECRETARIA DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL.

Artículo 6º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Alberto E. iagosch - Secretario de Vivienda y Calidad Ambiental

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