• Resolución Nº 86/90


    Subsecretaria de Seguridad Social establece fecha de abono de la pensión en caso de fallecimiento del titular a sus habientes.


 

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Nacionales: Resolución Nº 86/90

Subsecretaria de Seguridad Social
Aclárase la fecha de abono de la pensión en el supuesto previsto en el artículo 20 del Decreto Nº 2634/90 reglamentado de la Ley Nº 23.848.
Bs.As. 26-12-90

VISTO el Decreto Nº 2634/90, reglamentado de la Ley Nº 23.848, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 5º del mencionado decreto prevé la fecha la fecha inicial de pago de las pensiones instituidas por los artículos 1º y 2º de dicha Ley.

Que en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 8º del citado decreto, se estima conveniente aclarar desde cuando se abonará la pensión, en el supuesto previsto en el artículo 2º del Decreto Nº 2634/90.

Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1º.- Cuando el causante hubiera fallecido antes de la entrada en vigor de la Ley Nº 23.848, la pensión a sus causa-habientes prevista en el artículo 2º de dicha Ley, se abonará a partir de la fecha de solicitud de esta prestación.

Artículo 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

SANTIAGO ESTRADA.

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