• II. Los supremos intereses de la Nación



 

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I Parte - Introducción: II. Los supremos intereses de la Nación

 

S E C R E T O

El 2 de abril de 1982 la Nación y el mundo se enteraron sorpresivamente que las Fuerzas Armadas Argentinas habían desembarcado en las Islas Malvinas y que nuestro Pabellón se izaba en ellas, reafirmando nuestros derechos soberanos después de 150 años de usurpación por parte de Gran Bretaña.

Esta fecha quedará grabada en la historia: LAS MALVINAS, QUE SON PARTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, VOLVÍAN A SU PATRIMONIO, aunque breve tiempo después, nuestro pabellón tuvo que ser arriado, superado el esfuerzo por el enemigo.

Para resultar victoriosos en una confrontación internacional, no sólo vale tener derechos, sino que también hacen falta poder, buena conducción, organización y fuerzas bien adiestradas, equipadas y aprovisionadas. La fuerza, empleada equivocada e inoportunamente, no es el medio idóneo para hacer valer los derechos frente al adversario y ante toda la comunidad internacional.

Es absolutamente necesario aclarar en forma completa y veraz lo sucedido. Así lo exigen la soberanía nacional agraviada, la dignidad de la República Argentina y el honor de sus Fuerzas Armadas.

Esta Comisión decidió, en consecuencia, actuar con profundidad y firmeza, evitando lo superficial y los detalles intrascendentes que pudieran apartarla de los grandes interrogantes.

Ello obliga a considerar si realmente los altos mandos de la Nación tomaron las decisiones adecuadas, si actuaron como los conductores necesarios para un pueblo adulto en grave y crítica situación y si tuvieron la sensatez requerida para elegir los caminos idóneos a fin de alcanzar el objetivo final perseguido: LAS MALVINAS ARGENTINAS.

Si ellos no apreciaron correctamente las posibilidades del país, ni previeron las consecuencias ulteriores, de muy poco han servido el entusiasmo nacional, el sacrificio de los hombres que yacen en las Islas y en el fondo del mar, y el coraje de los que supieron empuñar honrosamente sus armas en tierra, mar o aire.

La justicia deberá aplicarse con el rigor que corresponda a quien hubiese procedido con negligencia o impericia, tanto en lo político cuanto en lo militar, más aún cuando esto hubiese ocurrido en ejercicio de las altas responsabilidades de gobierno. Es obligación irrenunciable de esta Comisión contribuir a la reparación y la satisfacción a la República por los graves perjuicios causados a las vidas humanas y al patrimonio de la Nación, y por la honda frustración ocasionada al espíritu patrio y a la unidad de los argentinos, mediante la determinación de quienes pudiesen resultar responsables de no haber cumplido los deberes correspondientes a sus investiduras

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