• Ley 515/01


    Suspensión parcial de la ley 407/98


 

Indice

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Provinciales: Ley 515/01

Sanción : de hecho (Aplic. art. 111 Const. Prov.)
Promulgación : 30 de enero de 2001
Publicación : B.O.31/1/01

Artículo 1 : Suspender mientras se mantengan las condiciones previstas en el Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal, la vigencia de los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 de la ley provincial 407.

Artículo 2 : Los fondos previstos presupuestariamente para afrontar las pensiones otorgadas conforme el artículo 5 de la ley provincial 407, serán distribuidos equitativamente entre aquellas y las solicitadas a la fecha de sanción de la presente.

Artículo 3 : La base de cálculo para el pago de las pensiones de guerra será la resultante del ejercicio anterior al que se liquida, practicándose el ajuste respectivo una vez concluido.

Artículo 4 : Comuníquese, etc.

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