BUENOS AIRES 29 DE DICIEMBRE DE 1993
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º.- Otórgase una pensión graciable vitalicia cuyo monto mensual será equivalente al haber mensual y suplementos generales correspondientes al grado más bajo de la jerarquía de suboficial, con dos años de servicios militares en el grado, a los ciudadanos argentinos que sufrieron incapacidades con motivo de las acciones bélicas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur.
Artículo 2º.- El beneficio previsto en el artículo anterior será compatible con otros de que eventualmente gozare u obtuviere el agraciado, excepción hecha de aquellos que en el orden nacional le hubieran sido otorgados por su participación en las acciones referidas en el artículo 10 y con motivo de su incapacidad. Si gozan de un beneficio de estás características podrán optar por continuar percibiendo o ampararse en la presente Ley.
Artículo 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será tomado de "Rentas Generales" con imputación a la misma, hasta tanto sea incluido en el Presupuesto General de la Administración Nacional.
El beneficio contemplado en la presente será abonado en la misma forma, oportunidades, y a través del mismo organismo, que los retiros y pensiones militares.
Articulo 4º.- Téngase como parte integrante de la presente Ley, el listado de ciudadanos acreedores a pensión graciable remitido por el Poder Ejecutivo y agregado como anexo 1.
Articulo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.
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