Buenos Aires 5 de Noviembre de 1997
El Senado y Cámara de Diputados sancionan con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Extiéndese el beneficio establecido por las Leyes 23.848 y 24.652 al personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encuentren en situación de retiro o baja voluntaria y no gocen de derecho a pensión alguna en virtud de la Ley 19.101 y sus complementarias, que hubieren estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur.
Artículo 2º.- Extiéndese el beneficio del artículo 1º a los derechohabientes mencionados en el artículo 53 de la Ley 24.241. A falta de ellos, serán beneficiarios los padres incapacitados para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que no gozaren de jubilación, pensión o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión otorgada por la presente Ley.
Artículo 3º.- Los gastos que arrogue el cumplimiento de la presente Ley serán atendidos con imputación a las partidas específicas del Presupuesto General de la Administración Pública, Jurisdicción Ministerio de Defensa.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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