• Resolución Nº 692/91


    Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados,. autoriza afiliación provisoria


 

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Si desea tener todas las actualizaciones de todas las leyes nacionales y provinciales de beneficios sociales para Veteranos de Guerra de Malvinas y sus derechohabientes, sugerimos dirigirse a la página web del Apostadero Naval Malvinas, cuyo administrador es el Veterano de Guerra Daniel Gionco, a la siguiente dirección: http://www.aposmalvinas.com.ar/benef.htm

Nacionales: Resolución Nº 692/91

Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados Buenos Aires.
Visto el expediente Nº 200-9205739-2-0000, y
CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 452/D/91 se establece que las personas que se encuentren tramitando un beneficio de Jubilación o Pensión por ante las Cajas de Industria, Comercio y Actividades Civiles, y Estado y Servicios Públicos (Ley 18.037), podrán acceder a la afiliación a este Instituto con carácter provisorio.

Que el artículo 3º de dicha Resolución niega expresamente ese beneficio a los ex-soldados conscriptos o civiles que participaron en el conflicto bélico del Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de Junio de 1982, quienes no pueden afiliarse hasta tanto obtengan la pensión que otorga el Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares o la Gerencia de Protección Social.

Que al respecto, la subgerencia de Prestaciones Sociales entiende viable otorgar la afiliación provisoria a aquellas personas que se incluyan en los listados que suministre el Ministerio de Defensa, en los cuales se acredite fehacientemente la condición de Veterano de Guerra, conforme lo preceptuado por la Ley Nº 23.848.

Que se estima conveniente que la División Veteranos de Guerra sea la encargada de visar y controlar cada una de estas solicitudes presentadas en todo el país, las que posteriormente deberán canalizarse a través de las Unidades Afiliadoras correspondientes a fin de evitar la generación de un circuito paralelo de altas de afiliados.

Que en consecuencia corresponde modificar los términos de la Resolución Nº, 452/D/91 en su parte pertinente.

Que han tomado la intervención que les compete la Asesoría Legal y el Departamento Afiliaciones, contándose con la conformidad de la Gerencia General.

Que el presente trámite ha sido aprobado en reunión de Directorio de fecha 24 de Junio de 1992- Acta Nº 22.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º de la Ley 19.032 y la Resolución Nº 34/92 del Ministerio de Salud y Acción Social,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:

Artículo 1.- Sustituye el artículo 3º del Capítulo 1 del Anexo de la Resolución Nº 452/D/91 por la que se aprobaron las normas para la Actualización del Padrón de Afiliados a este Instituto, familiares y personas a cargo, por el texto que a continuación se detalla:
"Artículo 3º.- Afiliados, titulares Provisorios: Las personas que se encuentren tramitando un beneficio de Jubilación o Pensión por ante las Cajas de Industria y Comercio y Actividades Civiles y Estado y Servicios Públicos (Ley 18.037). No tendrán derecho a la afiliación provisoria los titulares enunciados en el artículo 2º incisos b), d) y e), ni los que gestionen un beneficio por ante la Caja de Trabajadores Autónomos."

Artículo 2º.- Inclúyase en el artículo 14º inciso b) del Capítulo 2º del Anexo de la Resolución Nº 452/D/91 el siguiente apartado:
"En los casos de beneficiados de la Ley 23.848, constancia expedida por el Ministerio de Defensa de la que surja que en principio, el recurrente reúne los requisitos para acceder al beneficio".

Articulo 3º.- Establécese que la División Veteranos de Guerra tendrá a su cargo visar y controlar cada una de las solicitudes de afiliación provisoria presentadas en todo el país y que estén comprendidas en el presente régimen, las cuales deberán ser posteriormente canalizadas a través de las Unidades Afiliatorias correspondientes.

Artículo 4º.- Facúltese a la Gerencia General a efectuar, mediante acto dispositivo, la readecuación de los procedimientos de aplicación de las Normas aludidas, conforme lo preceptuado por el presente.

Artículo 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
Dra,. Matilde de Menéndez, Presidenta

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